La doble bofetada del moroso
Un cliente te debe 1.210€ (1.000€ + 210€ de IVA). No te paga. Pero tú ya le ingresaste esos 210€ a Hacienda en tu Modelo 303.
Resultado: Has perdido 1.210€ del cliente + 210€ que le diste a Hacienda. Total: 1.420€ perdidos.
¿Puedo recuperar el IVA?
SÍ. Pero hay requisitos estrictos (Art. 80 LIVA):
- Plazo: Deben haber pasado al menos 6 meses desde la emisión (1 año si facturas > 6M€).
- Reclamación: Debes haber reclamado el cobro (burofax, requerimiento notarial o proceso judicial).
- Factura rectificativa: Debes emitir una factura que anule la operación original.
- Comunicar a la AEAT: Tienes que informar a Hacienda expresamente.
- Plazo para actuar: 3 meses desde que se cumplen los 6 meses de impago.
El procedimiento simplificado
- Envía un burofax reclamando la deuda.
- Emite factura rectificativa (serie R).
- Comunícalo a la AEAT en el plazo.
- Incluye la rectificación en tu siguiente 303.
- Guarda TODA la documentación.
🚀 Marca tus facturas pendientes
Con Deductia puedes etiquetar facturas como "Impagada" y recibir alertas cuando se cumplan los plazos para reclamar el IVA.