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Facturas Impagadas: Cómo recuperar el IVA de un moroso (Paso a paso)

Equipo Deductia

Respuesta rápida

Has pagado el IVA de una factura que tu cliente nunca te abonó. Eso es dinero que Hacienda te debe. Te enseñamos cómo reclamarlo paso a paso.

Facturas impagadas: cómo recuperar el IVA de un moroso

Una de las situaciones más frustrantes como autónomo: has hecho el trabajo, has emitido la factura y ya has ingresado el IVA a Hacienda en tu Modelo 303 trimestral. Pero tu cliente no te paga.

La paradoja es que has pagado un impuesto sobre un ingreso que todavía no has cobrado. La buena noticia: la ley te permite recuperar ese IVA si sigues el procedimiento correcto.


El problema real de las facturas impagadas

Cuando emites una factura de 1.000€ + IVA (210€), en tu siguiente Modelo 303 ingresas esos 210€ a Hacienda. Lo hayas cobrado o no.

Si el cliente no paga:

  • Pierdes 1.210€ de ingreso esperado
  • Ya pagaste 210€ a Hacienda
  • Pérdida total efectiva: 1.420€

El artículo 80 de la LIVA permite modificar la base imponible (y por tanto el IVA a pagar) cuando hay créditos incobrables.


Requisitos para recuperar el IVA de créditos incobrables

Los requisitos del artículo 80.Cuatro LIVA son estrictos:

1. Tiempo transcurrido desde la factura:

  • Si facturas a empresas/autónomos: mínimo 6 meses desde el devengo (fecha de la factura)
  • Si facturas > 6 millones de euros al año: mínimo 1 año

2. Reclamación de la deuda: Debes haber reclamado el pago de forma fehaciente:

  • Burofax con acuse de recibo (el más común y económico)
  • Requerimiento notarial
  • Demanda judicial

3. Factura rectificativa: Debes emitir una factura rectificativa que anule el IVA de la factura original.

4. Comunicación a la AEAT: En el plazo de 1 mes desde la emisión de la rectificativa, debes comunicarlo a Hacienda.

5. Plazo para actuar: Tienes 3 meses desde que se cumple el período de 6 meses para emitir la rectificativa y comunicarlo. Si se te pasa ese plazo, pierdes el derecho.


El procedimiento paso a paso

Paso 1: Identifica la factura impagada Verifica la fecha de emisión. Si han pasado más de 6 meses y no ha pagado, puedes iniciar el proceso.

Paso 2: Envía el burofax Envía un burofax certificado con acuse de recibo al domicilio del deudor exigiendo el pago. Guarda el resguardo.

Paso 3: Emite la factura rectificativa Emite una factura rectificativa (serie R) con referencia a la factura original, reduciendo la base imponible y el IVA a cero.

Paso 4: Comunica a la AEAT Envía a Hacienda la copia de la factura rectificativa junto con el justificante de la reclamación. Se hace por sede electrónica.

Paso 5: Incluye en el 303 En tu siguiente Modelo 303, incluye la modificación de base imponible (IVA negativo) en la casilla correspondiente.


Concurso de acreedores: procedimiento acelerado

Si tu cliente está en concurso de acreedores, hay una vía más rápida: puedes reclamar el IVA desde el momento en que se dicta el auto de declaración del concurso, sin necesidad de esperar 6 meses.

En este caso:

  1. Reúne documentación del concurso (auto judicial)
  2. Emite la factura rectificativa
  3. Comunica a la AEAT en el plazo

¿Y el cobro de la factura sigue siendo posible?

Recuperar el IVA no implica renunciar al cobro de la deuda. Son procedimientos independientes:

  • La rectificativa de IVA recupera el impuesto que ya ingresaste
  • El cobro de la factura se persigue por vías civiles (juicio monitorio, juicio ordinario)

Si finalmente cobras la factura después de haber rectificado el IVA, tendrás que volver a ingresarlo. Pero al menos habrás evitado el coste financiero de tenerlo inmovilizado.


Preguntas frecuentes sobre facturas impagadas

¿Puedo reclamar el IVA de facturas antiguas?

El plazo de prescripción de la acción para modificar la base imponible es de 4 años. Pero el plazo de los 3 meses desde el cumplimiento del período de 6 meses es fatal: si se pasa, ese específico período no se puede recuperar.

¿Necesito ir a juicio para reclamar el IVA?

No. El burofax es suficiente para la reclamación fehaciente ante la AEAT. El juicio es necesario si quieres cobrar la deuda, no para recuperar el IVA.

¿Si el deudor es un particular, puedo recuperar el IVA?

Sí, pero el procedimiento es diferente. Para clientes particulares, el artículo 80.Cinco LIVA exige intervención notarial o judicial para acreditar el impago.


Conclusión

Las facturas impagadas tienen un doble impacto: pierdes el ingreso y ya pagaste el IVA. Pero la ley te da una salida para recuperar ese IVA si actúas dentro de los plazos y con la documentación correcta.

La clave es no esperar demasiado: desde que se cumplen los 6 meses de impago tienes exactamente 3 meses para actuar.

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Artículo preparado por Equipo Deductia

Este contenido forma parte del trabajo editorial de Deductia para ayudar a autónomos y gestorías a resolver dudas de facturación, IVA, IRPF y documentación en España.

Edición y revisión editorial: Equipo editorial de Deductia. Responsabilidad: Edición y actualización de contenido fiscal.

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