Imagen del artículo: Gastos Previos al Alta: Cómo deducir las inversiones antes de ser autónomo - Blog de contabilidad para autónomos
Volver al Blog
Emprendimiento

Gastos Previos al Alta: Cómo deducir las inversiones antes de ser autónomo

Equipo Deductia

Respuesta rápida

¿Compraste el ordenador o pagaste la web meses antes de darte de alta? No pierdas ese IVA. Te explicamos cómo recuperarlo legalmente.

Gastos previos al alta de autónomo: cómo deducirlos en 2026

Si empezaste a preparar tu negocio meses antes de darte de alta como autónomo, los gastos de ese período no tienen por qué perderse. Hay mecanismos legales para recuperar el IVA y deducir en IRPF las inversiones previas al inicio formal de la actividad.

El procedimiento correcto depende de si comunicaste el inicio a Hacienda antes de hacer los gastos o si ya los tienes sin notificar. Esta guía cubre ambos escenarios.


Por qué la fecha de alta importa tanto

Cuando presentas el Modelo 036/037 marcando la fecha de inicio de la actividad, esa fecha define cuándo empiezas a ser sujeto pasivo de IVA y cuándo tus gastos son formalmente deducibles.

El problema: muchos autónomos incurren en gastos reales de negocio (comprar equipamiento, crear una web, contratar formación, diseñar el logo) semanas o meses antes de darse de alta porque aún no tienen claro cuándo "empezarán de verdad".


El mecanismo legal: alta previa al inicio

La LIVA (artículo 111) y el RIRPF contemplan la posibilidad de comunicar a Hacienda que estás en una "fase preparatoria" antes del inicio efectivo de la actividad.

Cómo funciona el procedimiento correcto

  1. Presentas el Modelo 036/037 con una fecha de inicio de "actividad preparatoria" (antes de empezar a emitir facturas)
  2. Realizas los gastos previos pidiendo siempre factura con tu NIF
  3. Cuando empiezas a facturar o a prestar servicios realmente, presentas una modificación del 036 con la fecha de inicio efectivo

Con este procedimiento, los gastos del período preparatorio son 100% deducibles tanto en IVA como en IRPF.

Importante: Los gastos previos deben estar "razonablemente vinculados" a la actividad que vas a desarrollar. No vale declarar preparatoria para deducir gastos personales.


Qué gastos previos son típicamente defendibles

Tipo de gasto¿Deducible?Condiciones
Ordenador / portátilFactura con NIF, claramente para la actividad
Software de trabajoFactura o recibo con NIF
Diseño de logo y webFactura de la agencia o freelance
Dominio y hostingFacturas a tu NIF
Formación relacionadaCertificado de matrícula + factura
Material de trabajo específicoEquipamiento necesario para la actividad
Gastos de gestoría para el altaFactura del gestor
Comidas y cenas previasSin actividad registrada, muy difícil de defender
Gasolina de períodos previosSin afectación demostrable, indefendible
Ropa o artículos personalesNo vinculados a actividad específica

¿Qué pasa si ya tienes los gastos sin notificar?

Esta es la situación más frecuente: ya compraste el equipo, pagaste el diseñador y montaste la web, y ahora te preguntas si puedes deducirlo aunque no hayas comunicado el inicio preparatorio.

La respuesta es: posiblemente sí, con más documentación y cierto riesgo.

La norma del IVA (artículo 111 LIVA)

La ley permite deducir las cuotas de IVA soportadas antes del inicio de la actividad si puedes demostrar la "intención fundada" de desarrollar esa actividad y que los bienes o servicios se adquirieron para ese fin.

Documentación que refuerza la defensa:

  • Emails o contratos con futuros clientes anteriores a la compra
  • Presupuestos enviados antes del alta
  • Comunicaciones con proveedores sobre la actividad futura
  • Cualquier evidencia de que estabas preparando el negocio

El plazo para incluir esos gastos

Puedes incluir los gastos previos en la primera declaración trimestral que presentes. No hay un límite estricto de meses hacia atrás, pero cuanto más tiempo haya transcurrido entre la compra y el alta formal, más difícil es la justificación.

Práctica recomendada: Incluye los gastos previos en el Q1 del primer año de actividad con una nota descriptiva clara en el libro de registros.


Ejemplo práctico: diseñadora freelance que se da de alta en marzo

Paula empieza a preparar su estudio de diseño en diciembre de 2025:

  • Diciembre: Compra un iMac (2.400€ + IVA)
  • Enero 2026: Contrata hosting y diseño web (600€ + IVA)
  • Febrero 2026: Formación en Adobe (300€ + IVA)
  • Marzo 2026: Se da de alta como autónoma

Escenario A (comunicó inicio preparatorio en diciembre): Puede incluir todo el IVA en su primera declaración (Q1 2026). Los gastos de inversión (iMac) se amortizan en IRPF. La formación y el hosting se deducen como gasto corriente.

Escenario B (no comunicó nada hasta marzo): Puede intentar incluir el IVA del iMac en Q1 2026 argumentando intención fundada. El riesgo es que en una comprobación Hacienda pida justificación. Si Paula tiene emails previos con clientes interesados, la defensa es mucho más sólida.


IVA vs. IRPF: diferencias importantes

IVA soportado en período preparatorio:

  • Recuperable en la primera declaración (Q1)
  • Más flexible si hay documentación de intención fundada
  • El 21% del importe vuelve a tu bolsillo en la devolución o compensación del trimestre

IRPF en período preparatorio:

  • Se aplica en el primer año de actividad
  • Para inversiones (bienes de más de 300€), se amortiza aunque el bien sea del año anterior
  • Para gastos corrientes (formación, dominio, etc.), se incluyen en el primer ejercicio

Preguntas frecuentes sobre gastos previos al alta

¿Cuánto tiempo antes del alta puedo tener gastos y deducirlos?

No hay un límite legal de meses, pero la práctica razonable es 3-6 meses. Gastos de 2 años antes del alta son muy difíciles de defender salvo en proyectos con períodos preparatorios excepcionales (obras, patentes, etc.).

Si el iMac lo compré con la tarjeta de crédito personal, ¿puedo deducirlo?

Sí, el medio de pago no invalida la factura. Lo que importa es que la factura está a tu nombre con tu NIF y que el bien se usa en la actividad.

¿Mi gestor puede presentar las declaraciones retroactivamente?

No es retroactivo: simplemente incluyes los gastos previos en la primera declaración actual. No hay que presentar declaraciones de períodos anteriores a tu alta.

¿Qué pasa con los gastos de constitución de una SL?

Las sociedades tienen sus propias normas para los gastos de constitución y start-up. Si creates una SL, consulta con tu asesor fiscal ya que las reglas son diferentes a las del autónomo persona física.


Conclusión: no dejes ese dinero en el cajón

Los gastos del período preparatorio son recuperables si se gestionan bien. El truco está en:

  1. Comunicar el inicio preparatorio antes de los gastos si puedes
  2. Conservar todas las facturas con tu NIF desde el día uno
  3. Documentar el vínculo entre cada gasto y la futura actividad
  4. Incluir todo en la primera declaración con ayuda de tu gestor

No des por perdidos esos gastos sin consultarlo.

🚀 Empieza con buen pie

Si estás arrancando, usa Deductia desde el día 0 para tener todo el inventario de gastos controlados desde el principio.

Crear cuenta gratis →

Seguir leyendo

Posts relacionados para este tema

Llevarlo a la práctica

Siguientes pasos útiles desde este artículo

Si esta lectura te ha resuelto una duda, estos enlaces te ayudan a convertirla en una acción concreta dentro del flujo de Deductia.

Autoría y contexto

Artículo preparado por Equipo Deductia

Este contenido forma parte del trabajo editorial de Deductia para ayudar a autónomos y gestorías a resolver dudas de facturación, IVA, IRPF y documentación en España.

Edición y revisión editorial: Equipo editorial de Deductia. Responsabilidad: Edición y actualización de contenido fiscal.

Publicado el .

Cuando un tema depende de criterios fiscales o cambios normativos, conviene contrastarlo con tu gestor o con la fuente oficial aplicable antes de tomar una decisión.

Fuentes oficiales y referencias primarias