Respuesta rápida
Si has facturado más de 3.005,06€ a un mismo cliente (o proveedor), Hacienda quiere saberlo. Te explicamos el Modelo 347 y por qué debes cuadrar con tu contraparte.
Modelo 347: qué es y cómo funciona la declaración de operaciones con terceros
El Modelo 347 es una declaración informativa anual que la mayoría de autónomos y empresas están obligados a presentar. No genera ningún pago, pero Hacienda la usa para cruzar datos entre lo que declaras tú y lo que declaran tus clientes y proveedores.
Si hay discrepancias, la AEAT investiga. Por eso es uno de los modelos que más requiere coordinación con las contrapartes antes de presentarlo.
Qué informa el Modelo 347
Declara todas las operaciones económicas realizadas con un mismo cliente, proveedor o arrendador que hayan superado los 3.005,06€ en total durante el año, incluyendo el IVA.
Incluye tanto lo que has cobrado (a tus clientes) como lo que has pagado (a tus proveedores). Es una foto de tus relaciones comerciales relevantes.
¿Quién está obligado?
Están obligados todos los empresarios y profesionales (autónomos, SL, SA) excepto:
- Los que estén en estimación objetiva (módulos) para las operaciones de su epígrafe
- Los que tributen únicamente en reglas de operaciones intracomunitarias
- Los que estén en recargo de equivalencia para sus operaciones comerciales
Si tienes actividad mixta (una parte en módulos y otra en estimación directa), debes presentarlo por la parte de estimación directa.
Cómo se calcula el umbral de 3.005,06€
El umbral aplica por tercero y por año. Si a lo largo del año has facturado 2.000€ en enero y 1.500€ en octubre al mismo cliente, el total es 3.500€ y debes incluirlo.
Puntos clave del cálculo:
- Los importes incluyen el IVA (importe total de la operación, no la base)
- Se suman todas las facturas del año con esa persona o empresa
- Se declaran por trimestres (aunque el modelo se presenta una vez al año)
El desglose trimestral: un detalle que muchos olvidan
El Modelo 347 no solo pide el total anual con cada tercero. También exige que desglose los importes por trimestre. Esto significa que una factura de enero va en T1 y una de diciembre va en T4, aunque la presentes toda junta en febrero.
El desglose trimestral es donde aparecen más errores: facturas fechadas en diciembre pero cobradas/contabilizadas en enero del año siguiente, o facturas con la fecha incorrecta.
Por qué es importante cuadrar con tu contraparte
Si tú declaras que le has pagado 5.000€ a tu proveedor y tu proveedor declara que le has pagado 4.000€, la AEAT detecta la discrepancia. Eso puede generar un requerimiento a cualquiera de los dos (o a ambos) para que expliquen la diferencia.
Las discrepancias más comunes:
- Criterio de devengo vs criterio de caja (la factura está fechada en diciembre pero se cobró en enero)
- Facturas rectificativas que una parte incluyó y la otra no
- Diferente criterio sobre si incluir o no el IVA en el importe declarado
Recomendación: En enero, antes de presentar el 347, confirma con tus principales clientes y proveedores que los totales coinciden.
Plazo de presentación
El Modelo 347 se presenta en febrero (del 1 al último día de febrero). Es el único modelo anual que se presenta en febrero.
Se presenta únicamente por vía telemática (sede electrónica de la AEAT).
Qué NO se incluye en el 347
- Operaciones sujetas a retención en los modelos 180 y 190 (alquileres de inmuebles y rendimientos de profesionales ya informados en esos modelos)
- Importaciones y exportaciones (ya informadas en el comercio exterior)
- Operaciones intracomunitarias (ya informadas en el Modelo 349)
- Operaciones a particulares (personas físicas sin actividad empresarial)
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 347
¿Qué pasa si no presento el 347?
Es una infracción tributaria leve. La sanción base es de 20€ por cada dato omitido, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€. Si lo presentas voluntariamente antes de que Hacienda te lo requiera, la sanción se reduce.
¿Tengo que incluir el arrendamiento de mi local?
Si alquilas un local para tu actividad y el importe anual (con IVA) supera 3.005,06€, sí. Aunque el arrendamiento lleve retención (modelo 180), sigue incluyéndose en el 347 desde 2014.
¿Las facturas de proveedores extranjeros van en el 347?
No. Las operaciones intracomunitarias van en el 349. Las importaciones de fuera de la UE no van en el 347.
Conclusión
El Modelo 347 es la herramienta de cruce de información de Hacienda. Presentarlo bien requiere llevar un buen registro durante todo el año y coordinar con contrapartes principales en enero. El esfuerzo de preparación es bajo si tienes las facturas bien organizadas.
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