El mito más peligroso
"Si facturo menos del Salario Mínimo Interprofesional, no tengo que darme de alta como autónomo."
Esto es FALSO. No existe ninguna ley que establezca este límite.
¿Qué dice la ley?
La Ley General de la Seguridad Social dice que toda persona que realice una actividad económica de forma habitual, personal y directa debe estar dada de alta en el RETA.
La clave está en la palabra "habitual". Si haces un trabajito puntual una vez al año, quizás no. Si facturas todos los meses, aunque sean 200€, eres habitual.
¿De dónde viene el mito?
De la jurisprudencia. Algunos tribunales han considerado que si tus ingresos no superan el SMI, la actividad "no es tu medio de vida" y por tanto no es habitual. Pero es una excepción, no la regla.
La Seguridad Social puede multarte aunque factures 50€/mes si detecta habitualidad.
¿Qué hago si solo facturo de vez en cuando?
- Actividad realmente puntual: Emites factura como particular (declaras en Renta) pero sin alta en RETA. Riesgo bajo pero existente.
- Actividad recurrente (mensual): Date de alta como autónomo. Con la tarifa plana de 80€, el coste es asumible.
- Cooperativa de facturación: Algunas cooperativas te permiten facturar a través de ellas sin ser autónomo. Legal, pero con comisiones.
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