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¿Enviar un jamón a tu mejor cliente desgrava? Analizamos los límites de la "Atención a Clientes" y qué considera Hacienda un gasto suntuario.
Regalos a clientes y cenas de empresa: cuándo son deducibles en 2026
Los regalos a clientes pueden ser deducibles en IRPF, pero con límites estrictos y una trampa habitual en el IVA. El error más frecuente es tratar estos gastos igual que cualquier otro gasto operativo.
Esta guía te explica exactamente qué puedes deducir, qué no, y cómo documentarlo para que Hacienda no lo rechace.
Dos categorías completamente diferentes
Antes de hablar de límites, hay que distinguir dos tipos de gastos relacionados con clientes:
Categoría 1: Atención a clientes y proveedores
Son los gastos destinados a relacionarte con clientes, proveedores, inversores o contactos de negocio: comidas, cenas, regalos, cestas navideñas, entradas a eventos...
Regulados en el artículo 15.e) de la LIS y en el artículo 30.2 de la LIRPF. Tienen un límite específico.
Categoría 2: Material publicitario con logo de la empresa
Son artículos publicitarios de escaso valor con tu logo impreso: bolígrafos, agendas, camisetas, calendarios, USBs, etc.
Se tratan como gasto de publicidad/marketing, con reglas diferentes a los regalos.
El límite del 1%: cómo funciona
Los gastos de "atención a clientes y proveedores" son deducibles hasta el 1% de la cifra neta de negocios del ejercicio anterior (o del actual si es el primero).
Ejemplos según nivel de facturación
| Facturación anual | Límite deducible en regalos/comidas |
|---|---|
| 30.000€ | 300€ |
| 50.000€ | 500€ |
| 80.000€ | 800€ |
| 120.000€ | 1.200€ |
Si superas ese límite, el exceso no es deducible aunque tengas todas las facturas en orden.
Nota importante: El límite del 1% agrupa TODOS los gastos de atención a clientes, incluidas las comidas con clientes. No es un límite separado para regalos.
El IVA de los regalos: la trampa que casi nadie conoce
Aquí está la sorpresa que pilla a muchos: el IVA de los regalos a clientes generalmente NO es deducible, aunque el gasto en IRPF sí lo sea.
¿Por qué no se puede deducir el IVA?
Porque el cliente que recibe el regalo no va a usarlo en su actividad empresarial. La cesta de Navidad la consumen en casa. El vino se bebe en una cena personal. Al romperse la cadena del IVA (el bien no continúa en el circuito productivo), la LIVA no permite deducir la cuota de IVA.
Excepción: material publicitario de escaso valor
El IVA SÍ es deducible si:
- El artículo lleva tu logo impreso de forma indeleble (grabado, bordado, serigrafía permanente)
- El valor unitario es inferior a 200€
- El artículo está destinado a ser utilizado por el cliente en su actividad
| Tipo de regalo | IVA deducible | IRPF deducible |
|---|---|---|
| Cesta de Navidad / jamón / vino | ❌ | ✅ (hasta 1%) |
| Comida con cliente | ✅ (con factura) | ✅ (hasta 1%) |
| Bolígrafo con logo de empresa | ✅ (si valor < 200€) | ✅ |
| Entrada a partido de fútbol | ❌ | ✅ (hasta 1%) |
| Tarjeta regalo Amazon | ❌ | ✅ (hasta 1%) |
| Botella de vino con logo | ❌ | ✅ (hasta 1%) |
| Agenda con logo de empresa | ✅ | ✅ |
Las cestas de Navidad para empleados
Si tienes empleados o colaboradores, las cestas de Navidad tienen un tratamiento diferente:
- Es un gasto de personal, no de "atención a clientes"
- No tiene el límite del 1%
- Es deducible como retribución en especie si es un uso habitual de la empresa
- El empleado recibe el beneficio como renta en especie (puede afectar a su IRPF)
- Está exento de tributación para el empleado si el importe anual de retribuciones en especie no supera ciertos límites
Cenas de empresa con el equipo
Las cenas de empresa (con empleados o colaboradores), como la cena de Navidad, tienen características específicas:
- Deducibles como gasto de personal si tienen carácter general (para todos los empleados, no solo para algunos)
- Sin el límite del 1% porque no son "atención a clientes"
- El IVA es deducible si la cena es para el equipo de trabajo, no para clientes
Cómo documentar los regalos correctamente
Para regalos a clientes:
- Factura de compra a tu nombre con tu NIF
- Lista de destinatarios (nombre y empresa)
- Nota del motivo (felicitación comercial, cierre de proyecto, etc.)
- Si superas el 1% de facturación, calcula el límite antes de declarar
Para material publicitario:
- Factura de compra a tu nombre con tu NIF
- Descripción de que incluye el logo de la empresa
- Número de unidades (para acreditar que es uso comercial, no personal)
Preguntas frecuentes sobre regalos a clientes
¿Las flores para una cliente son deducibles?
Sí, con las mismas condiciones: factura con tu NIF, uso profesional (felicitación de negocio) y dentro del 1% de facturación. El IVA de las flores no es deducible.
¿Puedo deducir un regalo de bienvenida para un nuevo cliente?
Sí, se encuadra en atención a clientes. Conserva la factura y documenta que es para ese cliente.
¿Los regalos con valor superior a 200€ son deducibles?
En IRPF, sí (dentro del 1%). Para el IVA, si son regalos sin logo empresarial, no. Si son material publicitario con logo y superan los 200€, tampoco aplica la excepción del material publicitario.
Conclusión
Los regalos a clientes son perfectamente legítimos como gasto de negocio, pero tienen reglas propias: límite del 1%, sin deducción de IVA en la mayoría de casos, y documentación del destinatario y motivo.
La confusión habitual es asumir que porque el gasto es legítimo, el IVA también es deducible. En regalos, salvo material publicitario, el IVA no te vuelve.
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Marca estos gastos en Deductia como "Atención a Clientes" para que el sistema controle si te acercas al límite del 1% anual.
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