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Deducción por Contratación del Cónyuge o Hijos en el IRPF 2026: Guía Fiscal para Autónomos

Equipo de Asesores Tributarios de Deductia
6 min de lectura

Respuesta rápida

Analizamos las exigencias del artículo 30 de la LIRPF para computar el sueldo de familiares como gasto deducible en estimación directa durante el ejercicio 2026.

Marco tributario 2026: ¿Es deducible contratar a familiares en el IRPF?

La incorporación laboral de miembros del núcleo familiar en la actividad económica de un autónomo es una práctica habitual en el tejido empresarial español. No obstante, en el IRPF 2026, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mantiene un escrutinio exhaustivo sobre estas partidas para evitar traspasos artificiosos de rentas orientados a reducir progresividad impositiva.

El principio general queda fijado en el artículo 30.2, Regla 2ª de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF). La normativa permite expresamente deducir como gasto de la actividad económica las retribuciones devengadas por el cónyuge o los hijos del contribuyente, siempre que concurran tres premisas jurídicas indispensables:

  1. Acreditación fehaciente del trabajo efectivo: Debe existir una prestación real, habitual y continuada de servicios en el negocio. Las colaboraciones puntuales o de auxilio familiar benévolo no califican como relación laboral deducible.
  2. Existencia de contrato formal y alta en Seguridad Social: Dependiendo del grado de parentesco, convivencia y edad, el familiar deberá estar encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo colaborador o en el Régimen General de la Seguridad Social.
  3. Límite de valoración a mercado: Las remuneraciones estipuladas no pueden exceder el valor normal de mercado que correspondería a la cualificación profesional y funciones desempeñadas. Toda cuantía que supere dicho umbral no resultará fiscalmente deducible para el titular de la explotación.

Para el trabajador familiar, estas cantidades tienen la consideración tributaria de rendimientos del trabajo, sujetas a retención a cuenta del IRPF mediante el modelo 111 y su posterior resumen anual en el modelo 190.


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Qué gastos son deducibles según normativa AEAT y encuadramiento de Seguridad Social

El encuadramiento en la Seguridad Social condiciona la naturaleza jurídica del gasto deducible para los autónomos en estimación directa (normal o simplificada).

1. Contratación del cónyuge y familiares convivientes (Autónomo Colaborador)

Por regla general, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que convivan con el autónomo y colaboren de forma habitual no pueden ser contratados por cuenta ajena en el Régimen General (artículo 12 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social). Deben darse de alta en el RETA como autónomos colaboradores.

  • Salario deducible: La nómina mensual pactada y transferida bancariamente, hasta el límite del valor de mercado.
  • Cuota de autónomos: Si el titular del negocio asume el pago de la cuota del RETA del colaborador, este importe constituye para el autónomo titular un gasto deducible de personal (siempre que se compute a su vez como retribución en especie en la nómina del familiar con su correspondiente ingreso a cuenta).

2. Contratación de hijos menores de 30 años (Régimen General)

La Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo) habilita a los autónomos a contratar por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, aun cuando convivan con ellos. La peculiaridad radica en que esta relación queda excluida de la cobertura por desempleo.

  • Gastos deducibles: El salario bruto estipulado según convenio colectivo aplicable y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
  • Hijos mayores de 30 años o no convivientes: Si el hijo no convive ni depende económicamente del autónomo, rige el Régimen General ordinario con plenitud de derechos (incluido desempleo), requiriendo prueba rigurosa de ajenidad y dependencia económica ante la Inspección de Trabajo y la AEAT.

Tabla resumen: Requisitos y límites cuantitativos AEAT (Ejercicio 2026)

Perfil del FamiliarEncuadramiento SSGastos Deducibles para el AutónomoLímite Cuantitativo AEAT
Cónyuge convivienteRETA (Autónomo Colaborador)Sueldo neto/bruto justificado + Cuota RETA (si se imputa como retribución en especie)Valor normal de mercado para la categoría laboral ejercida
Hijo < 30 años (conviviente)Régimen General (sin desempleo)Salario bruto devengado + Cuota patronal de Seguridad SocialTablas salariales del Convenio Colectivo sectorial de referencia
Hijo > 30 años (conviviente)RETA (Autónomo Colaborador)Sueldo convenido transferido por bancoLímite de mercado estricto; el exceso tributa como donación o liberalidad
Hijo independiente (no conviviente)Régimen General ordinarioSalario íntegro + Seguridad Social patronal completaConvenio colectivo y precio de mercado demostrable

Importante: La carga de la prueba recae íntegramente en el autónomo contribuyente (artículo 105.1 de la Ley General Tributaria). La ausencia de transferencias bancarias directas, contratos laborales visados o partes de trabajo acreditados derivará en la reclasificación del gasto como liberalidad no deducible (artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable supletoriamente).


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Determinar la frontera exacta entre una deducción legítima y un contingente sancionador de la AEAT requiere un control documental estricto. La IA fiscal de Deductia simplifica este proceso para autónomos y micropymes mediante validaciones algorítmicas en tiempo real:

  • Auditoría preventiva de retribuciones familiares: Deductia compara las nóminas de tu cónyuge o descendientes con los convenios colectivos provinciales y estatales vigentes en 2026, alertándote de inmediato si la retribución se desvía del valor normal de mercado fiscal.
  • Reenvío instantáneo multicanal: No necesitas entrar en interfaces complejas. Basta con reenviar las nóminas, transferencias bancarias y recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) de la Seguridad Social a través de email o subida desde el móvil.
  • Conciliación bancaria y blindaje probatorio: El motor de IA vincula automáticamente el apunte bancario con el asiento contable del gasto y genera un dossier probatorio ante eventuales requerimientos del modelo 130 o la declaración anual de la renta (IRPF 2026).

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Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el sueldo de mi cónyuge si le pago en efectivo?

No. El pago en efectivo de remuneraciones a familiares dificulta de forma casi insalvable la acreditación de la corriente monetaria ante la Agencia Tributaria. Para que la deducción por contratación del cónyuge o hijos sea admisible, es imperativo que el abono se efectúe mediante transferencia bancaria identificable a una cuenta cuya titularidad o cotitularidad corresponda al familiar contratado.

¿Qué ocurre si pago a mi hijo un salario superior al establecido en convenio?

La parte que exceda del salario de mercado para dicho puesto de trabajo no será computable como gasto deducible de la actividad en tu IRPF 2026. La AEAT considerará ese exceso como una liberalidad no deducible (artículo 15.f LIS), practicando una liquidación provisional con intereses de demora y posibles recargos tributarios.

¿Tengo que practicar retenciones de IRPF a mi cónyuge si es autónomo colaborador?

Sí. Aunque esté dado de alta en el RETA, a efectos fiscales sus ingresos son rendimientos del trabajo y no de actividades económicas (salvo que disponga de una infraestructura organizativa propia e independiente). En consecuencia, como titular del negocio debes elaborar nómina mensual, aplicar el porcentaje de retención del IRPF que corresponda y liquidarlo trimestralmente a través del modelo 111.

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Autoría y contexto

Artículo preparado por Equipo de Asesores Tributarios de Deductia

Este contenido forma parte del trabajo editorial de Deductia para ayudar a autónomos y gestorías a resolver dudas de facturación, IVA, IRPF y documentación en España.

Edición y revisión editorial: Comité Editorial Fiscal de Deductia. Responsabilidad: Revisión técnica de normativa tributaria y resoluciones vinculantes DGT.

Publicado el y revisado por última vez el .

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